Requisitos para estudiar y permanecer en la Argentina

Admisión de estudiantes extranjeros residentes en el país:

Se rigen por las mismas normas que se aplican a los estudiantes argentinos. Los interesados tienen que solicitar la inscripción directamente en la Universidad en la que deseen llevar a cabo sus estudios. El régimen prevé la reválida previa de estudios secundarios realizados en sus respectivos países de origen.

Admisión de estudiantes extranjeros no residentes en el país:

Para aquellos que deseen cursar una carrera en una institución universitaria nacional los Alumnos Extranjeros NO residentes en el país deben dirigirse al Consulado Argentino en los respectivos países de origen y solicitar una vacante bajo el régimen de la Resolución Ministerial Nº 1523/90.

Se pretende evitar que el sistema regido por la Resolución mencionada se constituya como el único y excluyente, para la admisión de estudiantes extranjeros, limitando el ingreso de aquellos aspirantes que hubieran decidido radicarse definitivamente en nuestro país, para los cuales se mantiene vigente el régimen que prevé la reválida previa de estudios secundarios realizados en sus respectivos países de origen.

La Disposición No. 20699 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), establece tres tipos de estudiantes internacionales, tanto para incorporarse a carreras universitarias, como para desarrollar cursos cortos, pasantías o participar de programas de intercambio universitario:

Estudiantes Internacionales Provenientes de MERCOSUR y estados asociados: Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Una vez inscripto en la institución universitaria y dentro de los 30 días hábiles deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) acompañado de: constancia de inscripción en la institución educativa, pasaporte (o cédula de identidad) válido y vigente o certificado de nacionalidad, certificado de carencia de antecedentes penales donde haya residido los últimos tres años, legalizado o apostillado, certificado de carencia de antecedentes penales en la República Argentina y abonar la tasa respectiva.

Estudiantes Internacionales Provenientes de Extra MERCOSUR, que NO requieren de visa para ingresar como turistas a la Argentina.

Una vez inscripto en la institución universitaria y dentro de los 30 días hábiles deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) acompañado de: constancia de inscripción en la institución educativa, pasaporte (o cédula de identidad) válido y vigente o certificado de nacionalidad, partida de nacimiento legalizada, certificado de carencia de antecedentes penales donde haya residido los últimos cinco años, legalizado o apostillado, certificado de carencia de antecedentes penales en la República Argentina y abonar la tasa respectiva.

Estudiantes Internacionales Provenientes de Extra MERCOSUR, que requieren de visa para ingresar como turistas a Argentina.

La institución universitaria solicitará a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) la autorización de ingreso al Territorio Nacional de la persona extranjera, a través de un formulario específico. La DNM aprobará o rechazará la solicitud. En el primer caso la persona extranjera solicitará la visa ante el consulado denunciado, recibiendo la visa siempre que acredite identidad, carencia de antecedentes penales donde haya residido los últimos cinco años, presente partida de nacimiento, acredite medios económicos para subsistir y alojarse en Argentina, poseer conocimientos necesarios en el idioma nacional y abonar la tasa respectiva.

Los estudiantes comprendidos en esta última categoría, que hayan cursado y aprobado un curso de idioma castellano oficialmente reconocido y que posteriormente se encuentren inscriptos y aceptados por una entidad educativa oficialmente reconocida con el fin de cursar una carrera formal, podrán efectuar el cambio de subcategoría migratoria a estudiantes formales en territorio.

Cumplidos estos trámites, en todos los casos se otorgará una residencia temporaria de dos años, pudiendo prorrogarse, en tanto mantenga carencia de antecedentes penales en Argentina, su condición de alumno regular y abone la tasa específica.

Cuando se trate de asistir a cursos de más de 90 días de duración, participar de programas de intercambio cultural, estudiantil, pasantías o estudios parciales dentro de una carrera universitaria, los estudiantes de MERCOSUR y estados asociados quedan exceptuados, mientras que:

Estudiantes Internacionales Provenientes de Extra MERCOSUR, que NO requieren de visa para ingresar como turistas a la Argentina.

Una vez inscripto en la institución universitaria y dentro de los 30 días hábiles deberá presentarse ante la DNM acompañado de: constancia de inscripción en la institución educativa y el curso en cuestión, pasaporte (o cédula de identidad) válido y vigente o certificado de nacionalidad, certificado de carencia de antecedentes penales donde haya residido los últimos cinco años, legalizado o apostillado, certificado de carencia de antecedentes penales en la República Argentina.

Estudiantes Internacionales Provenientes de Extra MERCOSUR, que requieren de visa para ingresar como turistas a Argentina. 

La institución universitaria solicitará a la DNM la autorización de ingreso al Territorio Nacional de la persona extranjera, a través de un formulario específico. La DNM aprobará o rechazará la solicitud. En el primer caso la persona extranjera, notificada, solicitará la visa ante el consulado denunciado para asistir al curso pretendido, la que será otorgada siempre que acredite identidad, carencia de antecedentes penales donde haya residido los últimos cinco años, presente partida de nacimiento, acredite medios económicos para subsistir y alojarse en Argentina, posea conocimientos necesarios en el idioma nacional.

Cumplidos estos trámites, en todos los casos se otorgará una residencia transitoria especial, que será de un año, excepto que el plazo del curso, la participación en los programas de intercambio cultural, estudiantil, pasantías o estudios parciales dentro de una carrera universitaria sea inferior, en cuyo caso el término de residencia será el de la duración indicada.